Una reclamación por daños la puede tener cualquiera. Un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado, no. Te contamos por qué todas y todos los profesionales del deporte deberían tener un seguro de responsabilidad civil profesional y cómo las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte tienen un seguro de altísima calidad incluido en su colegiación.
Si eres una o un profesional del deporte, ¿por qué es totalmente necesario que cuentes con un seguro de responsabilidad civil profesional?
1) PORQUE LO EXIGE LA LEGISLACIÓN
La mayoría de las leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el mismo obligan a que todas y todos los profesionales cuenten con un seguro de responsabilidad civil:
Andalucía: BOE:núm. 188, de 05/08/2016.
Asturias: BOE:núm. 172, de 19/07/2022.
C. de Madrid: BOE:núm. 69, de 22/03/2017.
C. Valenciana: BOE:núm. 195, de 15/08/2022.
Cantabria: BOE:núm. 177, de 25/07/2000.
Castilla y León: BOE:núm. 74, de 27/03/2019.
Catalunya: BOE:núm. 131, de 30/05/2008.
Extremadura: BOE:núm. 119, de 19/05/2015.
Illes Balears: BOIB:núm. 19, de 11/02/2023.
La Rioja: BOE:núm. 90, de 15/04/2015.
Navarra: BOE:núm. 110, de 08/05/2019.
País Vasco: BOE:núm. 204, de 25/08/2022.
R. de Murcia: BOE:núm. 156, de 28/06/2018.
2) PORQUE “MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR”
Código Civil, artículo 1902: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Las actividades físicas y deportivas conllevan riesgos de manera intrínseca. Una manera de reducirlos es mediante la intervención de las y los profesionales debidamente cualificados. Pero, si en la prestación de servicios el profesional produce daños a alumnado, clientela o deportistas, inclusive por errores u omisiones -aún siendo involuntarios-, es obligatorio reparar el daño.
¿Cómo se repara el daño?
Habitualmente mediante compensación económica. Por eso es tan importante tener un seguro de responsabilidad civil profesional, aunque no lo exija la legislación, porque si no el profesional respondería con su propio patrimonio. Si como profesionales del deporte tenemos un seguro, el asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza.
¿Es suficiente el seguro de tu empresa?
Si eres un trabajador por cuenta ajena, aunque tu entidad empleadora cuente con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores, siempre será mejor que tú tengas tu propio seguro. ¿Por qué?
Por la posible ACCIÓN DE REPETICIÓN que pueda ejercitar el empleador. ¿Qué es la acción de repetición o de regreso? La empresa puede ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones Públicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación.
Porque puede que tu actividad no esté suficientemente cubierta por la póliza de la empresa o entidad en la que trabajas, por falta de especificidad. Es decir, que el seguro contratado no tiene suficientes coberturas específicas relacionadas con la actividad que desempeñas.
Porque por sentencia judicial tengas que asumir una parte o el total del abono de la indemnización al tercero perjudicado, por ejemplo porque en el fallo se estime que el pago ha de hacerse de forma solidaria entre las partes demandadas.
3) PORQUE LO EXIGE EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Si además cuentas con el Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y ejerces cualquiera de las actividades propias de la profesión a la que se vincula, también te lo exige el Código Deontológico, que lo subraya como una obligación de todas y todos los educadores físico deportivos (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte).
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad por daños causados en el ejercicio de la profesión
1. Se deberá tener cubierta la responsabilidad civil profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley.
Recuerda que la colegiación en la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es obligatoria. Y aunque esta obligatoriedad se debe a su interés general relacionado con la protección de la salud de la ciudadanía, también se acompaña de beneficios particulares para las y los profesionales.
UNA DE LAS VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN
Una de esas ventajas individuales es el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, del que se benefician todas las personas colegiadas en los 17 COLEF/COPLEF autonómicos de España. Eso sí, siempre cuando se encuentren colegiadas en modalidad ejerciente.
Tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena, el seguro de responsabilidad civil profesional que se incluye en tu cuota de colegiación te permite ahorrar dinero y aumentar la calidad de tu aseguramiento. Pensamos en ti y contamos con el mejor seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales del deporte con titulación de Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte porque las condiciones particulares:
Están adaptadas a las verdaderas necesidades del ejercicio profesional.
Tienen en cuenta las exigencias de las diferentes legislaciones, como los límites económicos.
Se renegocian cada año para su mejora, según las aportaciones realizadas en un proceso abierto a los COLEF autonómicos.
A continuación te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de los Colegios Oficiales de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Navarra, R. de Murcia, País Vasco y C. Valenciana.
¿QUÉ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?
ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR
Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:
Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).
Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera).
Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.
Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de la pisada, el análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el ámbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carácter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética.
Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.
Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera).
Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no está conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.
Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera).
Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).
Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales.
LÍMITES Y FRANQUICIAS
2.000.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Cúmulo máximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 €
Los daños patrimoniales puros/primarios y la protección de datos/deber de confidencialidad quedan incluidos en el límite general de 2.000.000 €.
Sublímite RC Explotación: 300.000 € por siniestro y periodo de seguro.
Sublímite RC Patronal: 300.000 € por víctima.
Sublímite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 €
Sublímite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 €; (ii) para cualquier empleado: 250 €.
Pérdida de documentos: 60.000 € (franquicia 15%).
Inhabilitación profesional: 2.400 €, máximo 18 meses.
Deportes peligros: 250.000 € (franquicia 600 €); las colegiadas y colegiados que lo deseen, pueden aumentar el límite hasta los 600.000 €, pagando 4,2 € (4,54 € con impuestos), para lo que deben contactar con su COLEF.
¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN?
No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. Así mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la Compañía aseguradora.
Cumplimentar el formulario online de siniestro.
La Correduría de Seguros Howden se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en la gestión del siniestro.
Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.
Fuente: Consejo COLEF
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