Ante las necesidades surgidas de prestación de servicios a distancia durante el estado de alarma, el COLEF Andalucía recuerda que sus colegiados tienen cubierto en el seguro de responsabilidad civil profesional, de forma específica, el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Todas las personas colegiadas en modalidad ejerciente en nuestro colegio profesional cuentan con su correspondiente seguro de responsabilidad civil. Independientemente de la actividad profesional que desempeñen, están cubiertos en todas y cada una de las coberturas del seguro.
El objetivo del seguro de responsabilidad civil profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro, que es el documento que contiene las condiciones que regulan la relación contractual entre asegurador y asegurado, recogiendo los derechos y deberes de las partes.
Este servicio no es sólo una garantía para las personas colegiadas, sino también para quienes reciben sus servicios y para sus empleadores. De no ser un/a profesional colegiado/a respondería con su propio patrimonio cuando exista sentencia en firme por negligencia profesional.
En esta situación que estamos afrontando ante la crisis sanitaria por COVID-19, en la que está proliferando la prestación de servicios del sector deportivo, debemos informar a la ciudadanía y a los empleadores que el seguro de responsabilidad civil profesional actual integra como cobertura particular, de forma explícita, el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Invitamos a todas las personas a conocer las condiciones particulares especificadas en la póliza de la corporación colegial, entre las que se encuentran las relacionadas con la enseñanza, la dirección y gestión, la salud, el medio natural y el turismo activo, el peritaje, la evaluación, la investigación, las herramientas y medios empleados, etc.
NORMATIVA SOBRE PRESENCIA FÍSICA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN ANDALUCÍA
En situaciones normales, se debe tener en cuenta la siguiente normativa:
Artículo 90. Profesión de profesor o profesora de Educación Física.
3. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos requerirán la presencia física del profesor o profesora.
Artículo 92. Profesión de entrenador o entrenadora deportivo.
8. La prestación de los servicios propios del entrenador o entrenadora deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas, salvo que la función que desarrolle se limite a la planificación o programación del entrenamiento.
Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.
9. Para la salvaguarda de la seguridad y salud, la prestación de los servicios propios del monitor o monitora deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas.
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